En fechas recientes el IDAE ha publicado una nueva línea de ayudas para incentivar el desarrollo de Comunidades Energéticas.

Os pasamos abajo información de contenido para este nuevo recurso que bien pueda apoyar los esfuerzos municipales por la cesión de cubiertas de diferentes edificios o instalaciones (piscina, pabellón, etc.) para colocar instalaciones de autoconsumo fotovoltaico , de modo que vecinos o comercios cercanos puedan adherirse a esas comunidades energéticas y beneficiarse de ahorros en sus facturas de electricidad así como producir un consumo más sostenible.

Se financia novedosos proyectos con una subvención a fondo perdido del 60% de los costes.

 

COMUNIDADES ENERGÉTICAS.

AYUDAS Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre (BOE.es – BOE-A-2021-21343 Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

1.- ¿Qué es una comunidad energética?

Es una persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, y pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias. Participación voluntaria: el derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma. Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones

 

2.- Ventajas de las Comunidades Energéticas.

Proporcionan a los ciudadanos un acceso justo y fácil a recursos locales de energía renovable y otros servicios energéticos o de movilidad, pudiendo beneficiarse de inversiones en los mismos. Los usuarios podrán tomar el control y tendrán una mayor responsabilidad para la auto[1]provisión de sus necesidades energéticas. Se crean oportunidades de inversión para ciudadanos y negocios locales Ofrecer a las comunidades la posibilidad de crear ingresos que se generan y permanecen en la propia comunidad local, aumentando la aceptación del desarrollo de energías renovables locales Facilitación de integración de energías renovables en el sistema a través de la gestión de la demanda Beneficios ambientales. Beneficios sociales: creación de empleo local y fomento de la cohesión y equidad social

 

3.- Ayudas. ¿Qué se subvenciona?

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares subvencionables al amparo de las ayudas reguladas en esta orden que se realicen en las siguientes áreas de actuación

 

4.- Características de las ayudas

Se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido

 

5.- Costes subvencionables

El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto singular correspondiente conformará el presupuesto subvencionable. Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:

– Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda.

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.

– Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.

– Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.

– Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

– Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.

– La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda.

– Sistemas de gestión, control activo y monitorización – Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.

– Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad

 

6.- Cuantía e intensidad de la ayuda

El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores

 

7.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 1 marzo de 2022

 

8.- Subcontratación

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada

 

9.- Valoración y selección de las solicitudes

Se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes

 

10.- Criterios de valoración